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Corte ordena mejorar acceso a salud; Supersociedades ajusta posesión de auxiliares; C. de Estado define competencias y MinSalud reforma atención a víctimas.
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Corte Constitucional declara bajo cumplimiento en acceso oportuno a salud y ordena medidas al Ministerio y la Supersalud
En seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional concluyó que persisten graves demoras en el acceso a servicios médicos y diagnósticos. Por ello, declaró bajo cumplimiento de las órdenes impartidas y exigió al Ministerio de Salud y a la Supersalud adoptar medidas inmediatas.
🚩Punto de Derecho: El derecho a la salud implica acceso oportuno, continuo y efectivo. La Corte reiteró que el Ministerio debe fijar tiempos máximos de espera para citas, procedimientos y medicamentos, y crear un sistema oficial de registro y medición.
👉🏻Conoce aquí los hallazgos completos del Auto y las medidas ordenadas al sistema de salud. [cite: 10]
Supersociedades actualiza protocolo para la posesión de auxiliares de la justicia en insolvencias
La Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-009025 de 2025, que actualiza el procedimiento para la posesión de promotores, liquidadores, agentes interventores y personas naturales con funciones de promotor en procesos de insolvencia.
¿De dónde salió todo esto? La medida, publicada en el Diario Oficial No. 53.218 del 20 de agosto de 2025, modifica la Resolución Única 100-013381 de 2023, que regula a los auxiliares de la justicia. Su sustento está en la Ley 1116 de 2006, el Decreto 4334 de 2008, el Código General del Proceso y demás normas de insolvencia e intervención empresarial.
🚩Punto Clave: La posesión deberá hacerse en máximo cinco días hábiles tras la notificación, podrá ser presencial o virtual, y exigirá juramento, acta de posesión y compromiso de ética y transparencia.
Consejo de Estado remite a la Corte Constitucional demanda contra sanción de ley por el Presidente del Senado
El Consejo de Estado, mediante auto interlocutorio, remitió a la Corte Constitucional una demanda de nulidad contra la sanción de la Ley 479 de 2024 realizada por el Presidente del Senado, en aplicación del artículo 168 de la Constitución.
¿Por qué? Aunque el acto fue presentado como administrativo, el Consejo de Estado precisó que hace parte del proceso de formación de la ley. Y conforme al artículo 241 de la Constitución, la competencia para examinar posibles vicios de procedimiento o constitucionalidad corresponde a la Corte Constitucional.
🚩Clave: La sanción de un proyecto por el Presidente del Congreso, en ausencia del Presidente de la República, es un acto legislativo y no administrativo.
👉🏻Conoce la noticia completa aquí
Consejo de Estado aclara impugnación y vinculación de terceros en acción especial de revisión de la UGPP
La Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió un auto interlocutorio en una acción especial de revisión presentada por la UGPP contra una sentencia sobre obligaciones pensionales. La providencia definió que la "impugnación" presentada por el Ministerio de Agricultura contra el auto admisorio fue extemporánea y no puede tramitarse como recurso, aunque sí se tendrá en cuenta como oposición a la demanda.
🚩Punto de Derecho: En las acciones especiales de revisión no caben excepciones previas, como la falta de legitimación, las cuales deben resolverse en la sentencia. Además, la Sala reiteró la diferencia entre legitimación procesal (para intervenir en el trámite) y legitimación material (relación con el fondo del litigio).
Tercero interesado: Ante el fallecimiento del vinculado, el Consejo de Estado ordenó la notificación a su cónyuge supérstite, garantizando la continuidad del derecho de defensa.
Ministerio de Salud ajustaría reglas para el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI)
Un nuevo proyecto de resolución redefine la operación del PAPSIVI, alineándolo con la Ley 1448 de 2011 y la Política Nacional de Salud Mental. El objetivo: fortalecer la atención integral a las víctimas del conflicto, con enfoque diferencial, calidad y accesibilidad.
🚩Punto de Derecho: El proyecto crea el Comité Institucional de Dirección del Programa, encargado de orientar la política, aprobar lineamientos técnicos y vigilar compromisos con las víctimas. Además, establece criterios claros de distribución de recursos, priorizando municipios con alta concentración de víctimas, zonas PDET y ZOMAC.
Novedad en la atención: Las IPS deberán conformar Equipos de Atención Integral, que incluirán a un Promotor Comunitario víctima del conflicto, para formular planes personalizados de salud física, mental y psicosocial.
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